CONTRATO DE TRABAJO


-TIPOS DE CONTRATOS

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Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución donde pueden firmarlo:
  1. Los mayores de edad
  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados
  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo
  4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  5. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  1. Prácticas
  2. Formación
  3. Para la realización de una obra o servicio determinado
  4. A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
  5. A domicilio
  6. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
  7. Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
-DURACIÓN
  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

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