SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La suspensión es del contrato temporal por lo que se puede volver a trabajar y la extinción es de carácter definitivo y no se puede trabajar
-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración, pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario por el artículo 45
Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución y hay que mirar si existe o no reserva del puesto de trabajo. La suspensión puede ser por:
- Mutuo acuerdo: Se le reservará o no el puesto de contrato dependiendo de lo que hayan acordado ambas partes al igual que su retribución

- Incapacidad temporal: Se le reservará el puesto de trabajo si la incapacidad dura menos de 2 años porque sino pasará a ser permanente y se le retribuirá por la seguridad social
- Nacimiento o adopción: Se le reservará el puesto de trabajo además de una retribución
- Riesgo de embarazo: Se le reservará el puesto de trabajo y su retribución
- Privación de libertad: Se le reservará o no el puesto de trabajo según el juez que lo dicte al igual que su retribución
- Fuerza mayor temporal: Se le reservará el puesto de trabajo y se le dará una retribución por desempleo
- Derecho a huelga: Se le reservará el puesto de trabajo si la huelga es legal y no habrá retribuciones
- Cierre legal de la empresa: Si se le reservará el puesto de trabajo pero no habrá retribuciones
- Suspensión de empleo y sueldo: No habrá ninguna de las 2
- Causas económicas, organizativas o de producción: Se le conservará el puesto si hay ERTE pero sin retribuciones y si hay ERE no habrá nada
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