SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

 La suspensión es del contrato temporal por lo que se puede volver a trabajar y la extinción es de carácter definitivo y no se puede trabajar

-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración, pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario por el artículo 45

Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución  y hay que mirar si existe o no reserva del puesto de trabajo. La suspensión puede ser por:

  • Mutuo acuerdo: Se le reservará o no el puesto de contrato dependiendo de lo que hayan acordado ambas partes al igual que su retribución


  • Incapacidad temporal: Se le reservará el puesto de trabajo si la incapacidad dura menos de 2 años porque sino pasará a ser permanente y se le retribuirá por la seguridad social

  • Nacimiento o adopción: Se le reservará el puesto de trabajo además de una retribución


  • Riesgo de embarazo: Se le reservará el puesto de trabajo y su retribución


  • Privación de libertad: Se le reservará o no el puesto de trabajo según el juez que lo dicte al igual que su retribución


  • Fuerza mayor temporal: Se le reservará el puesto de trabajo y se le dará una retribución por desempleo
  • Derecho a huelga: Se le reservará el puesto de trabajo si la huelga es legal y no habrá retribuciones

  • Cierre legal de la empresa: Si se le reservará el puesto de trabajo pero no habrá retribuciones



  • Suspensión de empleo y sueldo: No habrá ninguna de las 2

  • Causas económicas, organizativas o de producción: Se le conservará el puesto si hay ERTE pero sin retribuciones y si hay ERE no habrá nada




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