EXCEDENCIA Y EXTINCIÓN
-EXCEDENCIAS
Las excedencias son situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador cuya concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.
Puede haber distintas excedencias:
Excedencia forzosa: Excedencia durante la cual se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, es decir, cuenta para la antigüedad y se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo o en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo es una causa para una excedencia forzosa.
-Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima y otra máxima sin computar en la antigüedad y no siempre se puede volver puesto que el trabajador solo ingresa si hay vacantes en la empresa.
-Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a partir del segundo, solo si hay vacantes.
- El contrato deja de tener efecto
- En ciertos casos puedes percibir indemnización
- En caso de tener otro trabajo, hay desempleo
2 En las extinciones hay derechos que puedes reclamar como por ejemplo:
Derecho a la liquidación de haberes o finiquito: Cuando hay una extinción hay que cobrar todo lo que se nos debe y se firmará un documento de finiquito. Si se firma la liquidación de haberes solo se percibirá eses dinero pudiendo haber distintas modificaciones y reclamar más condiciones, cuando se firme el finiquito no se pueden reclamar otras cantidades distintas. Por lo tanto dependiendo de lo que se firme, podrás o no reclamar o solicitar distintas cuestiones. En la liquidación de haberes deben aparecer:
-El salario pendiente de pago-Retribuciones extrasalariales
-Prorratas de vacaciones no disfrutadas
-Indemnización por extinción de contrato
En las extinciones hay causas por las que el contrato se extingue:
- Mutuo acuerdo: La indemnización dependerá de su negociación y no habrá desempleo
- Expiración del contrato: Si que debe haber indemnización y no habrá desempleo
- Dimisión del trabajador: Habrá indemnización si es justificad y habrá desempleo si el empresario extingue el contrato
- Muerte o incapacidad: No habrá indemnización ni desempleo
- Jubilación: No habrá indemnización ni desempleo
- Despido colectivo: Debe haber indemnización y desempleo
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