EXCEDENCIA Y EXTINCIÓN

-EXCEDENCIAS

Las excedencias son situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador cuya concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.

Puede haber distintas excedencias:

Excedencia forzosa:  Excedencia durante la cual se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, es decir, cuenta para la antigüedad y se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo o en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo  es una causa para una excedencia forzosa.

-Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima y otra máxima sin computar en la antigüedad y no siempre se puede volver puesto que el trabajador solo ingresa si hay vacantes en la empresa.

-Cuidado de hijos y familiares: Durante el primer año es igual que la forzosa, pero a partir del segundo, es como la voluntaria. Durante el primer año, se guarda el puesto de trabajo, pero a partir del segundo, solo si hay vacantes.



-EXTINCIONES

Las extinciones son las terminaciones de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser
  • El contrato deja de tener efecto
  • En ciertos casos puedes percibir indemnización
  • En caso de tener otro trabajo, hay desempleo

2 En las extinciones hay derechos que puedes reclamar como por ejemplo:

      Derecho a la liquidación de haberes o finiquito:  Cuando hay una extinción hay que cobrar todo lo que se nos debe y se firmará un documento de finiquito. Si se firma la liquidación de haberes solo se percibirá eses dinero pudiendo haber distintas modificaciones y reclamar más condiciones, cuando se firme el finiquito no se pueden reclamar otras cantidades distintas. Por lo tanto dependiendo de lo que se firme, podrás o no reclamar o solicitar distintas cuestiones. En la liquidación de haberes deben aparecer:

-El salario pendiente de pago
-Retribuciones extrasalariales
-Prorratas de vacaciones no disfrutadas
-Indemnización por extinción de contrato
-Salarios de tramitación

 Derecho a reclamar frente a la propia extinción: Es importante seguir los pasos de la reclamación de despido, el plazo máximo de es de los 20 días siguientes y el trabajador tendrá que mediar en conciliación antes de presentar la reclamación y si no se consigue es cuando se puede ir a reclamar. Si reclamas, la extinción se puede declarar:

-Procedente: está bien hecha y no se gana nada más.
-Improcedente: está mal hecha y el empresario tiene que elegir entre readmitir el trabajador o pagarle una indemnización
-Nulo: esta tan mal hecho que no produce efectos y por lo tanto obliga a la readmisión con los salarios de tramitación


 Derecho a la solicitud de prestaciones por desempleo: Se piden al servicio público de empleo pero este las puedes reclamar aunque no tiene la última palabra.

 

En las extinciones hay causas por las que el contrato se extingue:

  • Mutuo acuerdo: La indemnización dependerá de su negociación y no habrá desempleo
  • Expiración del contrato: Si que debe haber indemnización y no habrá desempleo
  • Dimisión del trabajador: Habrá indemnización si es justificad y habrá desempleo si el empresario extingue el contrato
  • Muerte o incapacidad: No habrá indemnización ni desempleo
  • Jubilación: No habrá indemnización ni desempleo
  • Despido colectivo: Debe haber indemnización y desempleo

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