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CONTRATO DE TRABAJO

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-TIPOS DE CONTRATOS Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución donde pueden firmarlo: Los mayores de edad Los menores de 18 años legalmente emancipados Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. El contrato de trabajo puede formalizarse por   escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando  así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: Prácticas Formación Para la realización de una obra o servicio determinado A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo A domicilio Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas -DURACIÓN Un contrato de trab

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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-Riesgo : Potencialidad que por un factor que existe pueda producirse una situación que puede desencadenar en un  daño -Peligro : Es un riesgo que puede materializarse en un siniestro profesional -Daño:   Es el siniestro profesional se materializa. La prevención intentará reducir o eliminar situaciones de riesgo para el trabajador, evitará las situaciones peligrosas. Y por último en el caso de que se produzca un siniestro profesional tratará de evitar que se produzcan daños al trabajador. -ELEMENTOS Eliminaran el riesgo de su origen de manera que no se produzca situación peligrosa, siniestro o daño. Actuaremos con políticas de protección para evitar que los siniestros produzcan lesiones lesivas para la salud del trabajador. -Medios de protección colectiva : protegen a todos los trabajadores en el centro de trabajo. -Medios de protección individual:  (EPIS): Únicamente protege a los trabajadores que están usando los equipos de protección personal utilizados de manera correcta. Señaliza

RIESGOS LABORALES

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-RIESGOS LABORALES Riesgos físicos : Tendremos en cuenta los elementos de la física como el ruido, las vibraciones, la temperatura y las horas Clínicas:  La existencia de elementos que puedan ser venenosos, tóxicos, que puedan hacerle perder la consciencia, que afecten a su respiración; en definitiva, agentes lesivos para el trabajador. Riesgos biológicos:  distintas tipologías de hongos, bacterias y virus que puedan existir en el lugar del trabajo y resultar lesivos para la salud del trabajo. Riesgos químicos: Pueden producir patologías directa o indirectamente provocando dermatitis por sensibilización  Riesgo psicosocial:  Podemos incluir situaciones en las que se maneja sustancias peligrosas, situaciones de peligro en la que puede haber un riesgo de contagio, situaciones con la muerte presente o trabajos en los que tratamos a gente con problemas; todas ellas suponen una carga mental y tener un carácter psicológico. Riesgo ergonómicos: Puede provocar lesiones en la columna vertebral

EXCEDENCIA Y EXTINCIÓN

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-EXCEDENCIAS Las excedencias son situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador cuya  concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. Puede haber distintas excedencias: Excedencia forzosa:    Excedencia durante la cual se reserva el mismo puesto de trabajo y el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, es decir, cuenta para la antigüedad y se da cuando el trabajador hace algún cargo público que le impida acceder a su puesto de trabajo o en aquellos casos que el cumplimiento de un deber público dure mucho en el tiempo     es una causa para una excedencia forzosa. - Excedencia voluntaria: El trabajador   con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria con una duración mínima y otra máxima sin  computar en la antigüedad y no siempre se puede volver puesto que el trabajador solo ingre

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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  La suspensión es del contrato temporal por lo que se puede volver a trabajar y la extinción es de carácter definitivo y  no se puede trabajar -SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Cuando hay una suspensión no existe obligación a remuneración, pero sí que se puede recibir retribuciones siempre y cuando no sea salario por el artículo 45 Durante la suspensión se puede tener derecho a retribución  y hay que mirar si existe o no reserva del puesto de trabajo. La suspensión puede ser por: Mutuo acuerdo: Se le reservará o no el puesto de contrato dependiendo de lo que hayan acordado ambas partes al igual que su retribución Incapacidad temporal: Se le reservará el puesto de trabajo si la incapacidad dura menos de 2 años porque sino pasará a ser permanente y se le retribuirá por la seguridad social Nacimiento o adopción: Se le reservará el puesto de trabajo además de una retribución Riesgo de embarazo: Se le reservará el puesto de trabajo y su retribución Privación de libertad: Se le reservará o no el

PERMISOS

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  En el trabajo se pueden dar permisos por situaciones de maternidad o por situaciones de cuidado de familiares -SITUACIONES DE MATERNIDAD: Una mujer embarazada puede trabajar con normalidad pero puede producirse una incapacidad por el embarazo y estar de baja Durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a que su puesto de trabajo sea compatible y no perjudicial para ella, pudiendo ser traslada a un puesto de trabajo más seguro y teniendo derecho a una reducción de jornada hasta que el niño tenga de 8 a 12 años y si esto no es posible se le puede conceder una suspensión retribuida.   Después de la  suspensión la trabajadora tendrá que reincorporarse aunque existe un periodo de lactancia que la permite irse ausentarse del trabajo durante una hora en la jornada de trabajo. Tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo para atender las necesidades del menor.  También se podrá solicitar una excedencia por el cuidado de hijos hasta los 3 años en la cual no se cobrará.      Adopc

NOMINA

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 NOMINA Es un documento que la empresa entrega al trabajador en el que se recogen el sueldo que recibe a cambio del trabajo realizado, las retenciones que se le practican y otras percepciones económicas adicionales. La nomina debe tener retribuciones salariales donde debe tener: - Salario: es el d inero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica -Horas extraordinarias:   son  horas en las que el  trabajador trabaja justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un máximo de sesenta  horas  al mes. -Salario en base: Es  la cantidad fija que un trabajador va a ganar por realizar su trabajo en un determinado tiempo, sin contar complementos y/o incentivos . La nomina también debe tener retribuciones extrasalariales que son: -Indemnizaciones: Es la compensación económica desti